Fuero, testimonio y coacción: Los límites de la FGR frente a las gubernaturas


Por Iñaki Blanco

La reciente citación formal de la Fiscalía General de la República (FGR) a la gobernadora de Chihuahua, Maru Campos, para declarar en torno a un operativo federal en la Sierra Tarahumara, reabre un debate clásico del derecho constitucional mexicano: el alcance real de la inmunidad procesal frente a las facultades de investigación ministerial.

Desde una perspectiva estrictamente académica y a la luz del marco normativo vigente, este escenario exige clarificar la naturaleza jurídica del fuero, el cual suele ser erróneamente interpretado por la opinión pública como una patente de impunidad absoluta o un blindaje total contra cualquier requerimiento de la autoridad jurídica.

El fuero constitucional, consagrado primordialmente en el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no es un privilegio personal, sino una protección institucional diseñada para salvaguardar el funcionamiento de los poderes locales frente a posibles persecuciones políticas o interferencias arbitrarias. Esta inmunidad protege de manera irrestricta a los mandatarios estatales contra la privación de la libertad, el arresto, la vinculación a proceso o cualquier modalidad de procesamiento penal, exigiendo de forma obligatoria un juicio de procedencia (desafuero) ante la Cámara de Diputados antes de que un juez pueda emitir una sanción penal o una orden de aprehensión.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico diferencia tajantemente el procesamiento penal de la obligación de colaborar con la justicia en calidad de testigo. En este sentido, el artículo 360 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) establece con total claridad que toda persona que tenga conocimiento de un hecho delictivo tiene la obligación cívica de declarar respecto a él. Ningún funcionario, por alta que sea su jerarquía, se encuentra exento de este deber ciudadano.

La FGR posee la facultad plena para iniciar carpetas de investigación y requerir testimonios, incluso de servidores públicos con inmunidad, sin que esto constituya una vulneración al pacto federal. El conflicto constitucional emerge al analizar los mecanismos que la representación social puede emplear en caso de una inasistencia. Si bien los artículos 104 y 362 del mismo código procesal facultan al Ministerio Público Federal para aplicar medios de apremio —como multas o el auxilio de la fuerza pública— a los testigos contumaces, la doctrina constitucional contemporánea dicta que estas medidas de coacción física o restrictivas de la libertad resultan inaplicables e ineficaces cuando el requerido goza de fuero. Utilizar la fuerza pública para presentar a un gobernador ante una mesa ministerial implicaría una violación directa a la inmunidad procesal y una flagrante transgresión a la soberanía del estado que representa.

Esta postura encuentra un sólido respaldo en la evolución jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). El precedente histórico más nítido y vinculante sobre el federalismo y el fuero local se dictó al resolver la Controversia Constitucional 151/2021 (caso Francisco Javier García Cabeza de Vaca). En dicha resolución, la Primera Sala de la SCJN determinó de manera categórica que el fuero penal otorgado a los gobernadores es un escudo institucional infranqueable frente a los poderes federales, estableciendo que la última palabra sobre el retiro de la inmunidad recae exclusivamente en los congresos locales. Asimismo, las tesis de jurisprudencia históricas de la Suprema Corte en materia de “Inmunidad Procesal” y “Medios de Apremio” han establecido que cualquier acto de autoridad que vulnere la libertad personal de un funcionario aforado sin un juicio de procedencia previo es inherentemente inconstitucional. El máximo tribunal ha delimitado que la coacción física ejercida por una fiscalía del orden federal sobre un mandatario estatal viola los principios de división de poderes y atenta contra el pacto federal establecido en el artículo 40 constitucional.

Para resolver esta aparente antinomia entre la obligación de declarar y la imposibilidad de coacción, el propio sistema procesal penal prevé vías de excepción que respetan la alta investidura local. El artículo 365 del CNPP estipula reglas especiales para el testimonio de altos servidores públicos, permitiéndoles rendir su declaración por escrito, fijar un domicilio oficial en su entidad para la comparecencia o, en su defecto, renunciar voluntariamente a estas prerrogativas para asistir de manera presencial al recinto federal. En el plano dogmático, la decisión de una gobernante de acudir a un llamado de la FGR no debe leerse como un acto de sumisión jerárquica, sino como un ejercicio voluntario de responsabilidad institucional.

El equilibrio del diseño constitucional mexicano radica en que la fiscalía puede investigar e interrogar, pero carece del imperio para forzar físicamente a un mandatario subalterno sin antes agotar el cauce político-jurídico del desafuero. Así, el derecho penal y el constitucional convergen para garantizar que la búsqueda de la verdad legal no atropelle la estabilidad política del federalismo.